Por tal motivo y por ser la presente acción de amparo un vía para restituir derechos vulnerados derivados de la titularidad de una embarcación, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional por lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, quien a juicio de este juzgador es el competente para sustanciar y sentenciar la presente acción.