Por todo lo antes expuesto y en atención a la admisión plena de los hechos realizada por el acusado MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS en la presente Audiencia Preliminar de fecha 23 de Julio del año en curso, quién a su vez fuere venezolano, mayor de edad, natural de éste ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón de oficio pintor, cedulado con el número 17.136.119, residenciado en la calle Artigas entre Palmas y Nazareth del Barrio Josefa Camejo de éste ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley lo considera Culpable, por la previa atribución de los hechos delictivos por los que fue acusado, y en consecuencia lo Condena por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 472 respectivame.....