Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto, seguido contra los ciudadanos JOSE GREGORIO TELLO, JEAN PAUL ESCALONA PORTILLO, DANIEL JOSE DIAZ URDANETA y ALBERT6O DIAZ URDANETA y como último y corolario, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMENTO proferidas en las para resguardar la sana conclusión del proceso. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS