este Juzgado segundo de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 617 la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ,, para el cumplimiento de tal mandato este juzgado ordena oficiar al presidente del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo a los fines que por conducto del auxilio Jurisdiccional, una vez recibidas la orden de Captura al precitado adolescente, las remita a la coordinación del alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal para que hago efectiva la entrega de la orden de captura a los organismos policiales. En consecuencia libérese con oficio orden de captura a los diferentes cuerpos de policiales de este Estado y al Cuerp.....