Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano acusado en la audiencia de fecha 13 de junio de 2008, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aplicación.
Se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la extinción de la acción penal por muerte del imputado, en lo que respecta al ciudadano que en vida respondiera al nombre de JHONATAN JOSE GARCES NUÑEZ, tal y como se evidencia del protocolo de autopsia, por causa de un enfrentamiento policial.
Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.