En fecha 30/07/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por los Abgs. CESAR D. GARCÍA, MARIA C. GARCÍA y MANUEL URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.741, 113.397 y 60.195, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano RANGEL LOPEZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.827.706 y en el que se Decretó la Medida Preventiva De Embargo sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 31/07/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se tra.....