esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: conforme a lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal penal, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CRUZ GRATEROL ROQUE, quien para el momento de la consignación del escrito de apelación fungía como defensor privado del ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, plenamente identificados, en contra la decisión dictada al termino del debate oral en fecha 30 de junio de 2014 y publicada in extenso en fecha 10 de Julio de 2014, por el Abogado VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, en su condición de Juez Único del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual condeno al ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑ.....