PRIMERO: Este Tribunal considera que esta ajustado a derecho y procedente declarar sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Pública, por cuanto la acusación presentada cumple con lo extremos establecido en el articulo 308 del COPP.
SEGUNDO: Cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del Ciudadano RICARDO MANUEL RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.927.176, por el presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELY BEATRIZ GARCIA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 21.113.316.
TERCERO: Se admiten totalmente y se declaran licitas, útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público.
CUARTO: Una vez admitida la Acusación Fiscal, este Juzgado le informa a.....