Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos: JESUS SALVADOR GONZALEZ CHIQUITO y TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, y las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano: JESUS OSWALDO PEDROZA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 52 años, titular de la cedula de identidad Nº V-7.958.237, de profesión u oficio bachiller, domiciliado en la Vía principal de Buchuaco, Calle La Marina, Punto Fijo-Pedregalito, sector San Francisco de la Parroquia Adicora, Municipio Falcón .....