Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra los ciudadanos YUNIS RAFAEL PANTOJA y JOSE JOSLAIMER FIGUEREDO BLANCO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA el decreto de las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la representación judicial de la parte actora en virtud de lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.