Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se insta al Ministerio publico para que practique todas las averiguaciones relacionadas con las lesiones que fuera victima en este asunto y al mismo tiempo que el prenombrado imputado se presente por ante la Medicatura Forence a los fines que se determine el tipo de lesiones. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3, consistente en la obligación de presentarse cada 15 días, contados a partir dla fecha 30-08-2004, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público al ciudadano: JUAN CARLOS LUGO, ampliamente identificado en autos. TERCERO: ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía correspondiente para la prosecución de la investigación. Notifiquese a las Partes . Es Todo . Cumplase.
ABOG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
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