este tribunal Único en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley decreta la sustitución de Medida Privativa de libertad por la  imposición de reglas de conductas al penado (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) en la cual consistirá en la presentación periódica  por ante éste Tribunal Único de Ejecución del  Circuito Judicial Penal del Estado Falcón  los días 15, 30 de Septiembre, 10 de octubre del presente año, fecha ésta en la cual cesará las medida impuestas, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal d y e de la Ley Orgánica de protección del niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes,  Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación al Director del Internado Judicial. Regístrese, publíquese, Cúmplase.
  
El Juez de Ejecución
El Secretario 
Abg Mireya Medina  Carreño             
La Secretaria
Abg. Glaiza Reyes