Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Copp, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano acusado RICARDO RAMON COLINA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.177.471, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/01/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, trabaja al lado del Hotel Pariente en Coro, hijo de Florentino Colina e Hilda Chirinos, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en la Calle Progreso con Proyecto, Sector Curazaito, Casa Nº 56, de color azul, en la Arepera Mis Tres hijas, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión .....