Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado Jendry Bautista Ortiz Contreras las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Ordinal Tercero: la presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, en un horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m., y la prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del Delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Así mismo se le hace saber al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas acarreara la revocatoria de las mismas, igualmente se acuerda no decretar el procedimiento abreviado por las circunstancias del caso y así la Fiscalí.....