Reproduce el mérito favorable de los autos.
1) Especialmente el reconocimiento por la ciudadana MARIA CAROLINA THEIS CORDERO, de la fecha de su ingreso en fecha primero (1°) de febrero de 2.006, y consecuencialmente la circunstancia de haber prestado un tiempo de servicio de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días.
2) Igualmente, el alegato del accionante de haber sido contratada por su representada, la empresa "BIGGER, C.A." por un tiempon determinado de trescientos cuarenta (340) días.
En cuanto al merito favorable de los autos, cabe destacar que el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba de los estipulados por la legislación vigente, tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal; criterio acogido por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Promueve y opone al accionante de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que surta sus efectos legales de conformidad a los alegatos mencionados, los siguientes .....