Por todas estas razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la Población de la Vela Municipio Colina del Estado Falcón, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 340, numeral 6º del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro diario de Labores y Copia Certificada de la Decisión en el archivo del Tribunal. Se ordena la devolución de los documentos a la parte una vez que quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese. En la Vela, a los Treinta y un Día (31) Días del Mes de octubre del Año Dos Mil Once (2011). Año 200º y 152º. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACÍN SUÁREZ.
Nota: En ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto an.....