D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR HOMOLOGACION a la solicitud de Desistimiento de la acción manifestado por la parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoara el ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ BRETT en contra de la ciudadana IRMARI ELIZABETH FERNANDEZ REYES dándole el carácter de cosa juzgada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. SEGUNDO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal por auto de fecha 17/12/2009, sobre inmueble propiedad de la de mandada, consistente en una casa de habitación ubicada en la Calle Josefa Camejo, casa sin número, específicamente detrás de la CANTV de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamen.....