Así planteado, este Juez hace las siguientes consideraciones: Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa que está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este juzgador considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogado YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ., con el carácter antes dicho y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Particípese lo decidido a la Juez inhibida y remítanse las resultas al Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de que sean agregadas al expediente y continué en el conocimiento de la causa. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.,
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Des.....