Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos arriba señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta cubrir la cantidad líquida de dinero por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs. 55.520, 71); discriminada dicha cantidad de la siguiente manera: a) La suma de cuarenta mil bolívares co cero céntimos (Bs. 40.000,00), correspondiente al monto contenido en la letra de cambio; b) La cantidad de cuatro mil cuatrocientos dieciséis bolívares con cincuenta y siete Céntimos (Bs. 4.416, 57), por concepto de intereses moratorios; c) La cantidad de once mil ciento cuatro bolívares con catorce céntimos (Bs. 11.104, 14), por concepto de costas procesales y honorarios profesionale.....