Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por ser la Prescripción de la Acción una Institución de ORDEN PUBLICO, este Tribunal pasa a pronunciarse de oficio: Se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, seguida contra el adolescente Identidad Omitida, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírsele, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano REGINO ANTONIO POLANCO LUGO (OCCISO), por hechos presuntamente ocurrido en fechas 04/07/2009 y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de l.....