En sintonía con lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, NIEGA lo solicitado por el abogado MIRCO LERMA, Inpreabogado N° 55.067, apoderado Judicial de la parte demandante, sociedad mercantil CENTRO CLINICO MORROCOY, C.A., y así se decide.