En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana NAKARI JOSÉ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.293.601; en su condición de MADRE, a la ciudadana YOLIMAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.529.670, con domicilio en la Parroquia Cabure, Sector Santa Juana, Municipio Petit del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCES.....