Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de Hábeas Corpus formulada por los ciudadanos OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY y EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, asistidos por el Abg. JUAN RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, en razón de que el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. EDUARDO YUGURI PRIMERA, actuó apegado a derecho de conformidad, con los artículos 91, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
Abg. Ana María Petit