Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa Publica en relación con los adolescentes DIXON JESUS GUTIERREZ, JACKSON JESUS CHIRINOS Y BRIGIDO MANUEL ATASLOA, y en consecuencia SE DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 Literales "B", Someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, "F" No codearse con personas de dudosa reputación y "H" Mantenerse activo en el Siste.....