este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a favor de la ciudadana ZULEIMA MARINA CORDONES CASTILLO, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copia de la presente decisión al Ciudadano Coordinador del Registro Civil, del Municipio Miranda del Estado Falcón, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 1969, correspondiente al año de 1970, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el primer nombre de la ciudadana ZULEIMA MARINA CORDONES CASTILLO, en la Coordinación de Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón, y en el Registro Principal del Estado Fal.....