. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA MILAGRO ORTEGA, a los ciudadanos LISMAR ELOINA DA CAMARA ORTEGA, SABRINA JOSELIN ALVES ORTEGA y ELVIS JOSÉ RIBEIRO ORTEGA