Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO SEGUNDO QUERO, a las ciudadanas NINOSKA JOSEFINA QUERO DE REYES, EVELYN JOSEFINA QUERO CARRASQUERO y KATIUSKA JOSEFINA QUERO CARRASQUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.106.152, V-15.980.744 y V-16.438.258, respectivamente