esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR las inhibiciones planteadas por las Abogadas GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y MARLENE J. MARIN DE PEROZO, Juezas Titulares de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la causa Nº IP01-R-2009-000202, seguida contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ, JHOVANY ANTONIO AÑEZ, OSMEL JOSÉ LOYO MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL AGRAVADA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de ELIN JANINE SÁNCHEZ RAMONES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 eiusdem.
Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a las Juezas Inhibidas.