es por lo que éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, revoca la medida Alternativa de Prosecución de Proceso acordada inicialmente, ordenando en consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 41 en su primer aparte, es decir, la reanudación del proceso penal seguido en contra del acusados José David Ramírez Dávila, quien dice ser venezolano, indocumentado, pescador, hijo de María de Ramírez y Julio Ramírez, nacido en fecha: 12-08-1987, residenciado en: en la Carirubana Calle Páez casa N° 15 Punto Fijo Estado Falcón, y así se decide.
Atendiendo al la conducta evasiva del citado acusado para con el proceso penal que la ocupa, es que presume fundadamente quien aquí se pronuncia, su evidente falta de voluntad de someterse al proceso penal que la involucra por lo que se hace necesario, el dictado de la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del acusado de marras, librando las resp.....