Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se efectúa revisión de la medida cautelar impuesta al acusado FRANK FELIX FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 15.458.066, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: MANTIENE la Medida Cautelar de Privación Judicial preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad al acusado FRANK FELIX FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 15.458.066, por considerar una vez examinada y revisada las circunstancias que motivaron tal detención de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, que los supuestos que originaron la detención preventiva no han variado. TERCERO: Se mantiene la reclusión del encartado en la Comunidad Penitenciaria del Estado de Falc.....