Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa Privada por falta de fundamentación, así como, SIN LUGAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA sobre los fundamentos explanados en el presente fallo. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación penal en la presente causa seguida contra RUBEN DARÍO ALVAREZ MARIN toda vez que el Ministerio Público dio cumplimiento con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias en búsqueda de la verdad, por estar referidos de manera directa a los hechos imputados que serán objeto del debate oral y público. Se admiten las pruebas testimoniales de la Defens.....