Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Humberto Darry Pérez Suárez, antes identificado, como Defensor Privado del imputado WILKOX ORLANDO LUZARDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.420.489, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido el 13-08-1975, grado de instrucción: quinto grado, domiciliado en el sector Los Háticos por abajo al lado de la antigua Coca Cola, casa s/n, Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio: taxista, de estado civil soltero, hijo de Orlando Emiro Luzardo y Maria Milagro Parra, contra el auto dictado el 10 de julio de 2006, por el Tribunal Primero de Control, en el asunto N° IP01-P-2006-000883, seguido contra su defendido por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, tipificados en .....