En atención a ello, y a los fines de que proceda el efectivo cumplimiento de la pena impuesta en sentencia, facultad otorgada en el artículo 5 del Copp, aunado al Principio de Oficialidad que rige en nuestro proceso penal, a tenor de los artículos 24 y 283 ejusdem, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 285 del Copp, remite copia certificada de las actuaciones contentivas del presente asunto denunciando ante la Vindicta Pública la presunta comisión de unos de los delitos contra la administración de Justicia, a los fines de ésta proceda con la respectiva la apertura de la investigación penal en contra de los penados, IRINEO ANTONIO PEÑA y NILVE JESUS CARRASQUERO, los cuales se ven incursos presumiblemente en el delito de Quebrantamiento de Condena de confinamiento que les fuere impuesta, en Audiencia Oral de fecha 22/03/2005, entre cuyas condiciones de cumplimiento se e.....