Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO del Asunto Nº IP01-S-2003-003128 y en consecuencia Extinguida la Acción Penal donde aparece como imputado Persona Desconocida, en Perjuicio del Ciudadano MARIO RAFAEL VALLES LOAIZA, Venezolano, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.681.328, residenciado en la Calle Garcés, Urb. 450 años, Edif.. Dividive, Apto 1, esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Telf. 515564, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. R.....