Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-003559: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el ordinal 3° de la norma adjetiva Penal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Fiscalía Quinta con sede en Tucacas Estado Falcón, al ciudadano: WILFRIDO CUADRADO VARGAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 608.125, obrero, soltero, natural y residenciado en Boca de Aroa, Sector las Delicias, calle 05, casa número 08, del estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: La remisión de las actuaciones a la Fiscalía.....