Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, y en consecuencia se le impone la Medida Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 582 literales "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal. Segundo: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa quien solicitó para su defendido la Libertad sin restricciones o la ampliación de los días de presentación solicitada por la fiscalía. Tercero: Se ordena pro.....