Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA , Venezolano, soltero, obrero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.296314, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 13, sector 04, casa N° 06, Coro, Estado Falcón por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente. Se impone al Ciudadano el cumplimiento de la medida atinente a arresto domiciliario con Apostamiento policial en la dirección que señaló como su domicilio, es decir, Urbanización Cruz Verde, Calle 13, sector 04, casa N° 06, Coro, Estado Falcón, advirtiéndosele qu.....