Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO seguida por los ciudadanos ANGEL FELIPE, CUSTODIA RAMONA, PEDRO ANTONIO Y JOSE REMIGIO VELAZCO LUQUEZ contra el ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de mayo de 1998. Particípese lo conducente. Líbrese oficio.