Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano EUSEBIO JOSÉ VEROES LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.527.448. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Líbrese la Correspondiente Boleta de Excarcelación y trasládese el tribunal en esta Fecha a la Sede del mencionado Centro de reclusión a los fines de la imposición del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.
LA SECRETARIA