Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por las ciudadanas CARMEN MARÍA GONZÁLEZ SIBADA y JULIA AURISTELA GONZÁLEZ SIBADA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.497.055 y V-11.771.471, domiciliadas en el sector El Progreso, vía principal Yabuquiba, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándole el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.