En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad de los imputados: ACOSTA DÍAZ PABLO JOSÉ Y MARTÍNEZ ACOSTA JULIO CÉSAR, identificados plenamente en las actuaciones del presente asunto penal y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo cada 15, días, en virtud de que dichos imputados viven, trabajan y estudian en esa ciudad por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, concatenado con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: EMILIA.....