Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos arriba señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO HIDALGO, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES, (Bs. 29.556), monto que comprende el doble de la suma demandada, más los honorarios profesionales y costas procesales. En caso de recaer dicha medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargará preventivamente por la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES, (Bs. 16.203); discriminada dicha suma de la siguiente manera: a) Las cantidades contenidas en los dos cheques, que suman nueve mil quinientos bolívares, (Bs. 9.500); b) por derecho de.....