esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ Y ANGEL JURADO ZAVARCE, actuando en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos ALEJANDRO MEJIA URIBE, y JHON EMERSON RODRIGUEZ SOTERLO, ya identificados, contra la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2018, y publicada in extenso en fecha 31 de Julio de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, mediante en el cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a los referido ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSI.....