esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FELIX DANIEL SALAS DIAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interno Vigésimo Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Flacón, en contra de la Decisión publicada en fecha 12 de Noviembre de 2015 por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de este Circuito judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano: RODOLFO MIGUEL STAMPONE OROZCO, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Nueva Ley Orgánica de Precios Justos.