esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar el Recurso de Apelación ejercido por el defensor LAEMIR JESUS COLINA, actuando en su condición de Defensor de la ciudadana TATIANA RAMONA JORDAN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.270, contra el auto dictado en fecha 12 de enero de 2011 en la causa penal signada con el número IP01-P-2009-003986 por el referido Juzgado, mediante el cual NIEGA por improcedente la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la referida penada. Segundo: Se declara la nulidad del fallo recurrido objeto del recurso, debiéndose reponer la causa al estado que otro Juez distinto al que produjo el fallo anulado dicte decisión con prescindencia de los vicios observados.