Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y evidenciado de las actas policiales la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual tiene como sanción la privación de libertad, tal como lo establece el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; sin embargo, no existe Centro de Reclusión para adolescentes hembras en el Estado, y por ello, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho será imponerle la medidas cautelares establecidas en los literales a) y b) del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia. Por todo lo antes expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales a) y b) del .....