Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado RANYER JOSUE RAMONES CLARA, venezolano, soltero, obrero, teléfono 0416-0166392, domiciliado en el Sector La Isla, Carretera Nacional Morón Coro del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.351.750, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Notifíquese al las partes. Remitir a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado falcó.....