Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos FRIDA SINMAR PERNIA PARRA y ANGEL DAVID MOLERO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.356.426 y V-18.650.043, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.