Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos: WILLI GREGORIO MARIN ANDAZOLA, venezolano de 23 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 15.785.119, fecha de nacimiento: !8-06-81, residenciado en: Cabimas, Estado Zulia, Avenida 32, Barrio Roberto Lucret, Calle América, casa S/n y NIEVES SEGUNDO SALON MARTINEZ, venezolano de 25 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 15.849.828, fecha de nacimiento: !4-11-78, residenciado en: Cabimas, Estado Zulia, Avenida 32, Barrio Roberto Lucret, Calle Honduras, casa S/n. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Públi.....