Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ERNESTO ANTONIO POLANCO LOPEZ no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.788.210, natural del estado Falcón, Nacido en fecha 07-11-1953, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, grado de instrucción: sexto grado, Hijo Antonio Polanco y Gregoria de Polanco (+), residenciado sector las margaritas, calles doña Emilia, casa s/n, al lado de la licorería teléfono: 0246-6610829 (hija) Lema, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PS.....